CARÁTULA (EN LO SUCESIVO, LA “CARÁTULA”) DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTACIÓN AÉREA PARA EL TRASLADO DE PERSONAL, CUYO CLAUSULADO Y ANEXOS SE ADJUNTAN A LA PRESENTE CARÁTULA, SIENTOS TODOS ESTOS PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO.
INFORMACIÓN DEL CONTRATO
Fecha de contrato:
Vendedor:
Monto total de la contraprestación:
Método de pago:
PAQUETE CONTRATADO
Categoría de la aeronave:
Base:
Horas totales de vuelo contratadas:
Número de pasajeros:
Tarifa por hora:
Tipo de esquema:
Personas autorizadas para solicitar vuelos:
DATOS GENERALES DEL CLIENTE
Tipo de persona:
Nombre o razón social:
RFC:
Representante legal:
Correo electrónico:
Teléfono:
Domicilio fiscal
Calle:
Delegación/Alcaldía:
Número exterior:
Ciudad:
Número interior:
Estado:
Colonia:
Código Postal:
DATOS DE LA TARJETA DE CRÉDITO
Nombre del tarjeta habiente:
Número de la tarjeta:
Fecha de vencimiento:
Institución bancaria:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTACIÓN AÉREA PARA EL TRASLADO DE PERSONAL (EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “SERVICIOS AÉREOS ACROSS, S.A. DE C.V.”, (EN LO SUCESIVO, “ACROSS”), Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA QUE APARECE EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS (EN LO SUCESIVO, EL “CLIENTE”), DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “ACROSS”, a través de su representante legal y bajo protesta de decir verdad, que:
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Es una sociedad de nacionalidad mexicana, legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
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Su representante cuenta con facultades amplias y suficientes para celebrar este Contrato. Facultades que no le han sido revocadas, limitadas, ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato.
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Cuenta con el equipo, la infraestructura, permisos, autorizaciones, capacidad técnica, humana y personal calificado para realizar la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
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Cuenta con un seguro vigente para solventar las obligaciones derivadas de la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato, en cumplimiento a los permisos de transporte aéreo otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y en su caso, por las autoridades extranjeras correspondientes.
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Cuenta con los certificados de matrícula y certificados de aeronavegabilidad vigentes, los cuales fueron otorgados por la Agencia Federal de Aviación Civil de los Estados Unidos Mexicanos.
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Cuenta con el personal capacitado y responsable para atender las quejas que se originen de la prestación del servicio, el cual podrá atender al CLIENTE en un horario laboral de 9:00 a 19:00 horas y al número de teléfono: +52 (55) 56 62 31 00. En caso de emergencia se atenderá al correo electrónico: ventas@flyacross.com,mx
II. Declara el “CLIENTE”, por su propio derecho o a través de su representante legal, y bajo protesta de decir verdad, que:
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En caso de ser persona física, cuenta con plena capacidad física y legal para obligarse en los términos del presente Contrato y que no requiere de aprobación o consentimiento alguno que a la fecha no haya sido obtenido.
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En caso de ser persona moral, (i) está debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, o de la nacionalidad que en su caso corresponda y acredita que cuenta con plena capacidad para obligarse en los términos de este Contrato; y (ii) que su representante cuenta con facultades amplias y suficientes para obligarlo en los términos de este Contrato, facultades que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato.
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Toda la información que proporcionó a ACROSS es fidedigna, veraz, válida, oficial y vigente, y la misma se encuentra detallada en la Carátula del Contrato que se adjunta al presente.
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Cuenta con la capacidad legal suficiente para obligarse en los términos del presente Contrato.
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Reconoce la capacidad de ACROSS para prestar los servicios a que se refiere el presente Contrato.
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Está de acuerdo y acepta los Términos y Condiciones para la contratación de los servicios que ofrece ACROSS, los cuales se encuentran adjuntos al presente Contrato (“Términos y Condiciones”).
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Es su voluntad celebrar el presente Contrato con ACROSS a fin de que le preste los servicios aquí referidos, en los términos y bajo las condiciones estipuladas en su clausulado.
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Que todos sus datos generales se establecerán y detallarán en la Carátula y en el Anexo “1” del presente Contrato.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.
ACROSS prestará al CLIENTE, así como a los pasajeros designados por el mismo CLIENTE o por las personas autorizadas del CLIENTE, los servicios de logística y transportación aérea para el traslado de personal (los “Servicios”), dentro de la República Mexicana en vuelos nacionales, o desde o hacia el extranjero exclusivamente en vuelos internacionales, con origen o destino cualquier punto autorizado por la autoridades correspondientes en la República Mexicana, o en el ejercicio de las libertades del aire autorizadas en los tratados internacionales de la materia suscritos y ratificados por la República Mexicana y el o los países de origen y destino, obligándose a cumplir el CLIENTE lo dispuesto en este Contrato, así como en los Términos y Condiciones que se adhieren al presente Contrato. Para la contratación de los Servicios, el CLIENTE se obliga a pagar el precio total indicado en el Anexo “1” y en la Carátula que forman parte integral de este Contrato.
SEGUNDA.- PRECIO TOTAL DE LOS SERVICIOS.
Las Partes convienen que el precio total establecido en la Carátula del Contrato y en el Anexo “1” será facturada y cobrada por ACROSS al CLIENTE y éste último deberá pagarla en su totalidad antes del inicio de la prestación de los Servicios, mediante transferencia electrónica, depósito a la cuenta que previamente designe ACROSS y/o mediante el método de pago que las Partes acuerden de tiempo en tiempo.
En caso de que el CLIENTE no realice el pago del precio total de los Servicios antes del inicio de la prestación de éstos, se deberá indicar en el Anexo “1” y en la Carátula, siempre y cuando sea aprobado por ACROSS, estando obligado el CLIENTE a realizar el pago de dichos montos mediante la forma de pago indicada en el presente Contrato y en el Anexo “1”.
El precio total de los Servicios, así como los cargos adicionales que en su caso elija el CLIENTE, tendrán que realizarse antes de la prestación de los Servicios y con el consentimiento expreso previo del CLIENTE, mediante la forma de pago señalada en la presente cláusula.
El CLIENTE se obliga a pagar por los Servicios el precio indicado en la Carátula y en el Anexo “1” conforme a lo dispuesto en el presente Contrato.
Cualquier servicio adicional a los Servicios que proporciona ACROSS establecidos en los Términos y Condiciones y/o en el Anexo “1” que requiera el CLIENTE serán a cargo de este último, con su consentimiento previo al cobro por parte de ACROSS. De manera enunciativa, más no limitativa, cualquier derecho, honorario o tarifa que impongan las autoridades o terceros correspondientes, comisariatos especiales, cargos por extensiones de horario de servicio en aeropuertos, antelaciones o liberación de usos aeroportuarios, entre otros.
En caso de que el CLIENTE realice cualquier pago de los Servicios estipulados en el presente Contrato, en los Términos y Condiciones, y en la Carátula y el Anexo “1” con tarjeta de crédito o débito, se aplicarán las comisiones adicionales que, en su momento, determine ACROSS, pudiendo moverla de tiempo en tiempo, previo consentimiento al CLIENTE.
Para la contratación de los Servicios, el CLIENTE se obliga a proporcionar una tarjeta de crédito, con saldo suficiente, para que ACROSS pueda realizar cualquier cobro de la prestación de los Servicios, así como cualquier cargo adicional que solicite el CLIENTE de los estipulados en los Términos y Condiciones adjuntos al presente Contrato, o, en su caso, daños que el CLIENTE o sus pasajeros ocasionen a las instalaciones de ACROSS o a las aeronaves operadas por ACROSS, previo consentimiento de cobro al CLIENTE. En caso de que el CLIENTE no proporcione la tarjeta de crédito correspondiente, en este acto autoriza a ACROSS para cargar al saldo del CLIENTE los montos correspondientes por cargos o servicios adicionales. Entendiéndose que, en caso de que el CLIENTE ya no tenga saldo positivo en su cuenta, acepta que quedará una cuenta por pagar en favor de ACROSS para cubrir los adeudos pendientes.
En caso de que el CLIENTE no haya cubierto totalmente el precio total de los Servicios solicitados, o cualquier servicio adicional y/o en su caso de los cargos adicionales, no podrá tomar el siguiente vuelo hasta en tanto no haya liquidado la cantidad adeudada del vuelo anterior.
De igual manera, el CLIENTE se obliga a enviarle a ACROSS una copia del pasaporte vigente al momento de la contratación de los Servicios, o en caso de que no se tenga, copia de una identificación oficial vigente, siempre que la misma contenga fotografía, firma, huella digital y nombre completo. Este mismo proceso deberá hacerlo el CLIENTE para todos y cada uno de los pasajeros designados por el CLIENTE por las personas autorizadas del CLIENTE para designar pasajeros. Este proceso debe realizarse una y otra vez cada vez que el CLIENTE solicite a ACROSS la prestación de los Servicios.
ACROSS entregará al CLIENTE la factura o comprobante que ampare el pago de los Servicios contratados, en la que se hará constar detalladamente el nombre y precio de cada uno de los Servicios proporcionados.
A todos los pagos que el CLIENTE deba efectuar conforme al presente Contrato, deberá agregársele la cantidad correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
Las Partes acuerdan que, en caso de que el costo de adquisición de la turbosina para ACROSS presente un incremento o decremento conforme al promedio de los últimos 12 (doce) meses de cada año calendario de este Contrato con base al ARGUS Jet Fuel Index, y si esta variación es superior o inferior al promedio obtenido de los indicadores de la inflación de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América, luego entonces, ACROSS aplicará un ajuste adicional o bonificación al CLIENTE de la porción del costo de la adquisición de la turbosina, el cual podrá ser aplicado en cualquier momento.
Asimismo, en caso de que cualquier otro insumo necesario para la prestación de los Servicios del presente Contrato, sufra una inflación superior al promedio obtenido de los indicadores de la inflación de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América, ACROSS podrá realizar el ajuste o cargo respectivo al CLIENTE en cualquier momento, siempre y cuando justifiquen dicho ajuste previamente a su aplicación.
TERCERA.- ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El CLIENTE otorga su consentimiento del presente Contrato, y de los Términos y Condiciones que forma parte del presente Contrato, a través de la firma del Anexo “1”, mediante el cual el CLIENTE manifiesta su conocimiento y aprobación de los documentos anteriores con su nombre y firma.
El Contrato se perfeccionará a los 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la firma del Contrato. Durante ese lapso, el CLIENTE tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso por escrito al domicilio que señala ACROSS en la Cláusula Décima Novena. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación, debiendo ACROSS reintegrar al CLIENTE el precio pagado. Lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del Servicio se encuentra a 10 (diez) días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
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Proporcionar datos verídicos, ciertos y completos al momento de la contratación de los Servicios, así como verificar que su itinerario contenga los horarios de vuelo, fecha, ruta y datos personales correctos.
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Presentar al personal de ACROSS, cada vez que solicite los Servicios, una identificación oficial vigente de todos los pasajeros. En caso de que no sea el CLIENTE la persona que va a viajar, será responsable de que los pasajeros presenten la documentación detallada en este inciso.
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El CLIENTE, sus acompañantes, o las personas que utilicen los Servicios con la autorización del CLIENTE, deberán observar, respetar y permitir que se apliquen las medidas de seguridad señaladas en las normas del aeropuerto de que se trate, las cuales podrán consultar directamente en la terminal aérea correspondiente.
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Para vuelos internacionales, el CLIENTE, y, en su caso, sus acompañantes o las personas designadas por el CLIENTE, deberán presentar los documentos migratorios correspondientes. En caso de que hagan caso omiso a esta obligación, los vuelos podrán ser retrasados o cancelados sin responsabilidad alguna para ACROSS. Asimismo, ACROSS no se hace responsable por la pérdida o gasto del CLIENTE y los demás pasajeros o personas designadas por el CLIENTE derivados de esta omisión.
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Durante la prestación de los Servicios, el CLIENTE, sus acompañantes o las personas designadas por el CLIENTE, deberán conducirse bajo una conducta ética, profesionalmente íntegra, honesta y responsable, así como respetar a la tripulación y demás personal de ACROSS.
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El CLIENTE, sus acompañantes o las personas designadas por el CLIENTE deberán cumplir con los requisitos de viaje establecidos por las autoridades gubernamentales tanto nacionales como internacionales, tales como la presentación de visa, pasaporte, formatos migratorios, declaración aduanal, pago de impuestos de entrada y de salida, permisos, y/o autorizaciones; por lo que deberá presentar la documentación que le sea requerida al momento de la entrada y salida del país de destino.
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Notificar por escrito a ACROSS con por lo menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación a la prestación programada de los Servicios, cualquier situación relacionada con enfermedades, infecciones o incapacidades actuales o potenciales de las personas a quienes se les prestarán los Servicios y que requieran un tratamiento particular en la prestación de los Servicios.
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El CLIENTE, sus acompañantes o las personas designadas por el CLIENTE tienen prohibido llevar consigo, a bordo o a través de su equipaje, de manera enunciativa más no limitativa: (i) sustancias consideradas ilegales, explosivas, corrosivas, tóxicas, flamables, contaminantes; (ii) cualquier tipo de droga, aún cuando estén permitidas por alguna legislación que en su caso corresponda; (iii) cualquier tipo de arma, objetos o artículos que puedan poner en riesgo la seguridad operacional del vuelo, así como de la integridad física de los pasajeros y tripulantes de la Aeronave, y (iv) otros objetos o sustancias considerados prohibidos o ilegales por la legislación aplicable. Queda establecido que ACROSS no tendrá responsabilidad alguna en el caso de que el CLIENTE, sus acompañantes o las personas designadas por el CLIENTE, a través de engaños o mala fe, hagan caso omiso o incumplan con lo dispuesto en el presente párrafo o en los Términos y Condiciones del presente Contrato, estando el CLIENTE obligado a mantener en paz y a salvo, e indemnizar a ACROSS en los términos del presente Contrato, así como a la tripulación, sus beneficiarios, y a los transportistas de que se trate, de cualesquiera reclamaciones, sanciones, multas, daños y perjuicios que llegaren a sufrir por el incumplimiento del CLIENTE con la obligación indicada en este apartado, así como cualquier otra establecida en el presente Contrato y en los Términos y Condiciones. Para efectos de la indemnización prevista en la presente cláusula, el CLIENTE tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para subsanar el daño o perjuicio que hubiese ocasionado derivado del incumplimiento del contenido de la presente cláusula, el cual se contará a partir del día siguiente a aquél en el que ACROSS le haya notificado. En caso de que el CLIENTE no subsane dichas observaciones, ACROSS le descontará el monto correspondiente del saldo de horas vigente que al efecto tenga el CLIENTE en su estado de cuenta; en el supuesto de que no tenga saldo de horas vigente en su estado de cuenta, ACROSS le cobrará a CLIENTE el monto total correspondiente, el cual deberá pagar el CLIENTE en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles siguientes a partir de la recepción de la solicitud de cobro por parte de ACROSS.
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El CLIENTE, sus acompañantes o las personas designadas por el CLIENTE deben procurar en todo momento el cuidado del medio de transporte durante la prestación de los Servicios. En caso de que el medio de transporte llegaré a sufrir algún daño o un desgaste mayor al uso y deterioro normal por culpa, mal comportamiento o negligencia del CLIENTE, sus acompañantes o las personas designadas por el CLIENTE, ACROSS podrá documentar el daño y proceder a su reparación, ya sea directamente o con un tercero. Una vez realizada la reparación, ACROSS enviará al CLIENTE el comprobante de dicha reparación, así como su costo y procederá a su cobro. El CLIENTE autoriza a ACROSS a descontar de cualquier saldo que tenga a su favor, o por cualquier medio de pago a elección de ACROSS, el costo de dicha reparación.
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El CLIENTE, sus acompañantes o las personas designadas por el CLIENTE tienen estrictamente prohibido fumar cualquier tipo de sustancia ya sea lícita o ilícita dentro de las instalaciones de ACROSS o en cualquiera de las aeronaves que opera o comercializa. En caso de incumplimiento por parte del CLIENTE, sus acompañantes o las personas designadas por el CLIENTE, éste último se hará acreedor a una pena de US$5,000.00 (Cinco mil dólares 00/100 Moneda en Curso Legal de los Estados Unidos de América) que deberá de pagar inmediatamente al ACROSS, así como al pago de los daños y perjuicios que le genere a ACROSS y a la reparación de la aeronave. Además, ACROSS se reserva el derecho de rescindir el presente contrato en los términos de la cláusula de rescisión correspondiente.
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Las demás que establezcan la Ley y demás ordenamientos.
QUINTA.- RESPONSABILIDAD DE ACROSS.
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Que los Servicios sean prestados con la calidad y eficiencia adecuada, realizando todas las actividades administrativas tendientes a que el CLIENTE y a las personas a quienes hayan de prestárseles los Servicios, gocen de un servicio eficiente y oportuno de abordaje y traslado.
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Mantener estricta confidencialidad respecto a: (i) la identidad e itinerario de los pasajeros que sean transportados al amparo del presente Contrato, salvo en el caso de que el CLIENTE expresamente le indique a ACROSS que informe lo anterior; y (ii) cualquier información del CLIENTE obtenida por ACROSS como resultado de las negociaciones, elaboración y firma del presente Contrato. ACROSS no estará obligada a lo establecido en la presente Cláusula en los casos siguientes: (i) cuando la información sea del dominio público; (ii) cuando el CLIENTE autorice que la información sea divulgada a otra persona; (iii) cuando la información deba ser divulgada por así establecerlo cualquier ley o reglamento, o porque así lo ordene alguna autoridad competente en el requerimiento de información correspondiente; y (iv) en caso de que la información deba ser divulgada por mandamiento judicial.
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Dar a conocer al pasajero los Términos y Condiciones del Contrato y de los Servicios contratados.
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Respetar e informar las restricciones aplicables en la comercialización de bienes o servicios.
ACROSS podrá dar cumplimiento a las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato utilizando los recursos, personal, instalaciones, y demás de sus compañías afiliadas, subsidiarias, controladora o cualquier tercero sin necesidad de autorización previa por parte del CLIENTE.
SEXTA.- EQUIPAJE.
ACROSS, bajo ninguna circunstancia, se hará responsable de la pérdida o avería de los artículos de valor que trasladen el CLIENTE o sus pasajeros dentro de sus equipajes, con excepción de que dichos artículos de valor sean reportados al personal de ACROSS con anterioridad a la prestación del Servicio y ACROSS pueda comprobar y verificar que efectivamente el CLIENTE trsnasporta dichos artículos de valor en su equipaje.
Para efectos de lo anterior, los artículos de valor comprenderán, de forma enunciativa más no limitativa, los siguientes: joyas, documentos personales, documentos de identificación, metales o piedras preciosas, obras de arte, títulos valor, dinero en efectivo, computadoras, reproductores portátiles de audio y/o video o cualquier otro tipo de aparatos electrónicos, así como todos aquellos artículos similares a los antes señalados.
ACROSS no prestará los Servicios si en el equipaje de los pasajeros se encontrara cualquier material o mercancías ilegales, así como, cosas u objetos, que ponga en riesgo la seguridad operacional de los Servicios. No obstante, si durante la operación del vuelo, algún material, cosa u objeto del equipaje de los pasajeros pusiera en riesgo la seguridad operacional de los Servicios o dañara la aeronave, el CLIENTE será totalmente responsable de los gastos, costos, daños y perjuicios que lo anterior le ocasione a ACROSS.
Para vuelos nacionales y vuelos internacionales, el Pasajero tendrá derecho a transportar, sin cargo adicional, el Equipaje que indique ACROSS de conformidad con el peso permitido para cada una de las aeronaves de conformidad con la legislación aplicable.
Para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto en la legislación mexicana en los tratados internacionales correspondientes suscritos y ratificados por la República Mexicana, siempre y cuando, estos últimos no contravengan la legislación mexicana vigente en la materia.
Cabe señalar que el equipaje de la tripulación no será responsabilidad del CLIENTE, y si sucediere algún incidente respecto a dicho equipaje, ACROSS sacará en paz y a salvo al CLIENTE por cualquier reclamación en este sentido.
SÉPTIMA.- LICITUD DE LOS RECURSOS.
El CLIENTE ha obtenido todos sus ingresos, con los cuales pagará los Servicios, de negocios lícitos y con recursos provenientes de fuentes lícitas, obligándose a indemnizar y sacar en paz y a salvo a ACROSS por cualquier reclamación en este sentido, incluso y desde este momento, el CLIENTE deslinda de cualquier responsabilidad a ACROSS por cualquier procedimiento o investigación relacionada con la licitud de los recursos y actividades desempeñadas por el CLIENTE, o de cualquier procedimiento de acuerdo con la “Ley Nacional de Extinción de Dominio”, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o a la Ley de Extinción de Dominio similar en cualquier legislación nacional o extranjera aplicable, así como la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; por lo que, le queda estrictamente prohibido al CLIENTE realizar por sí, o a través de terceras personas, o bien, por personas que laboren para ella, cualquier tipo de acto dentro o fuera del medio de transporte con el cual se presten los Servicios, que traiga como consecuencia la comisión de algún delito (hecho típico y antijurídico) relacionado o equiparado con la delincuencia organizada, de los cuales se mencionan entre otros de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: narcotráfico, secuestro, robo de vehículo y trata de personas. En consecuencia, el CLIENTE acepta liberar expresamente a ACROSS de toda responsabilidad en la que pudiera verse involucrado derivado de la comisión de algún delito, comprometiéndose asimismo a sacar en paz y a salvo a ACROSS y al medio de transporte respectivo, resarciendo cualquier daño, perjuicio, gasto y pago de honorarios que lo anterior le genere.
ACROSS durante todo el tiempo en el que al CLIENTE se le estén prestando los Servicios, denunciará ante las diversas autoridades competentes, ya sean federales, estatales o extranjeras, siempre que ACROSS tenga conocimiento, cualquier anomalía o ilicitud que pudiese surgir, acontecer y/o haga suponer que antes o durante la prestación de los Servicios, el CLIENTE está cometiendo algún delito o falta administrativa; como consecuencia de lo anterior, desde este momento ACROSS se deslinda de cualquier tipo responsabilidad, al realizar algún tipo de denuncia.
OCTAVA. IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS.
El CLIENTE en este acto acepta y reconoce que, como parte de las actividades administrativas de ACROSS para la debida prestación de los Servicios, el CLIENTE y los pasajeros del CLIENTE, deberán mostrar identificación oficial vigente con fotografía en físico, así como proporcionar los datos de identificación; tales como nombre(s), apellido paterno y apellido materno, que les sean solicitados por parte de la tripulación al momento de abordar la aeronave de que se trate.
En caso de que el CLIENTE y/o los pasajeros del CLIENTE se nieguen a proporcionar los datos de identificación solicitados o los mismos no sean veraces, el CLIENTE en este acto y en representación de los pasajeros que el CLIENTE autorice para volar en su paquete de horas, libera a ACROSS de todas las responsabilidades que surjan en materia de seguros, y privacidad de la información, entre otras; así como de cualquier índole, ya sea contractual, extra-contractual, civil, penal, mercantil, laboral o cualquier otra que pudiere corresponder, así como a sus filiales, subsidiarias, socios, accionistas, funcionarios, empleados, agentes, consejeros, comisarios, y/o representantes, no reservándose acción o derecho alguno en su contra.
NOVENA.- DENEGACIÓN DE LOS SERVICIOS.
ACROSS podrá negar los Servicios a aquellos pasajeros que se ubiquen en los siguientes supuestos:
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Cuando alguna autoridad prohíba su transportación.
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Cuando el pasajero, en cualquier momento, profiera amenazas o insultos a los demás pasajeros, al personal de ACROSS, a la tripulación o a cualquier tercero, o cuando adopte una actitud claramente escandalosa u ofensiva.
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Cuando el pasajero presente signos visibles de haber ingerido alcohol o drogas en exceso.
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Cuando el precio total y/o cargos adicionales se hubieran cubierto mediante medios fraudulentos o ilegales en perjuicio de ACROSS.
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Por incumplimiento del CLIENTE a cualquiera de las obligaciones a su cargo que se desprenden del presente Contrato.
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Cuando el o los pasajeros se nieguen a proporcionar datos de identificación, ACROSS podrá, a su propia consideración y discreción, negar la prestación de los Servicios.
De configurarse cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, ACROSS quedará exento de devolver, reembolsar o compensar el precio total pagado por el CLIENTE, así como de indemnizarlo en modo alguno. Asimismo, ACROSS quedará exento de cualquier tipo de responsabilidad por concepto de daños y perjuicios que resulten de la negativa del servicio en términos de esta cláusula.
DÉCIMA.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Contrato comenzará su vigencia a partir de la fecha de la firma del mismo, sin embargo, los Servicios tendrán el plazo de vigencia que corresponda al Servicio y/o producto adquirido por el CLIENTE, determinado en el Anexo “1”, a partir de la fecha de pago de los mismos por parte del CLIENTE a ACROSS, por lo que pasado ese plazo, el o los Servicios adquiridos por el CLIENTE ya no podrán ser utilizados por parte del CLIENTE, aún cuando quedare saldo pendiente de utilizar, toda vez que habrá caducado. Por lo que para usar Servicios deberá adquirir otros Servicios y/o Productos a través de la firma de un nuevo Contrato con ACROSS. Asimismo, una vez agotado el saldo en la cuenta del CLIENTE, deberá contratar nuevamente los Servicios con ACROSS.
No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que ACROSS podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad alguna, bastando la simple notificación por escrito al CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación del Contrato; para lo cual deberá devolver al CLIENTE el saldo positivo que no se haya utilizado, y siempre que se encuentre vigente de conformidad con su propia caducidad establecida en el Anexo “1”, y se encuentre en su estado de cuenta en un plazo máximo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha efectiva de terminación.
DÉCIMA PRIMERA.- PENAS CONVENCIONALES
En caso de incumplimiento por parte del CLIENTE en cualquiera de sus obligaciones de pago que se establecen en el presente Contrato, en sus Términos y Condiciones, y/o en el Anexo “1”, dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha en que debería haberse efectuado el pago correspondiente, en el momento que así lo decida ACROSS, se suspenderán los Servicios por parte de ACROSS hasta que el CLIENTE subsane esta omisión; además se hará acreedor de una pena convencional del 5% (cinco por ciento) sobre la totalidad de la obligación de pago.
En caso de que el CLIENTE no realice el pago correspondiente en un periodo de 3 (tres) meses, ACROSS podrá, a su discreción, suspender los Servicios definitivamente y dar por terminado el Contrato sin responsabilidad alguna de su parte, sin realizar devolución de saldo pendiente al CLIENTE, pudiendo ejercer las medidas legales aplicables.
Para el caso de incumplimiento de ACROSS a cualquiera de sus obligaciones que se establecen en este Contrato, se hará acreedor a una pena convencional del 5% (cinco por ciento) sobre la totalidad de la obligación de pago.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSALES DE RESCISIÓN.
Ambas Partes acuerdan que, además de los casos previstos por la legislación aplicable, cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Contrato sin responsabilidad alguna, sin necesidad de contar con declaración judicial al respecto, en caso de que la otra Parte incurra en alguno de los siguientes supuestos:
ACROSS podrá rescindir el Contrato en los siguientes supuestos:
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Que el CLIENTE incumpla con cualquier obligación de pago a que se refiere el presente Contrato, sus Términos y Condiciones y/o su Anexo “1”.
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Que el CLIENTE Incumpla con cualquier obligación a su cargo establecida en el presente Contrato y en los Términos y Condiciones.
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Se encuentre dentro de cualquier supuesto de terminación que señalen las distintas disposiciones legales.
El CLIENTE podrá rescindir el Contrato en los siguientes supuestos:
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Que ACROSS incumpla con cualquier obligación de pago a que se refiere el presente Contrato, sus Términos y Condiciones y/o su Anexo “1”.
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Que ACROSS Incumpla con cualquier obligación a su cargo establecida en el presente Contrato y en los Términos y Condiciones.
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Se encuentre dentro de cualquier supuesto de terminación que señalen las distintas disposiciones legales.
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.
Las Partes convienen en que las mismas no adquieren ninguna obligación de carácter laboral entre ellas, ni con los trabajadores que las mismas contraten para la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato.
Por lo anterior, no se les considerará a las Partes, bajo ninguna circunstancia como patrón, ni a un sustituto, y expresamente se obligan a eximirse de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, fiscal, de seguridad social o de otra especia que, en su caso, pudiera llegar a generarse por virtud de la celebración del presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN.
Ambas Partes acuerdan que ACROSS podrá ceder total y/o parcialmente sus derechos u obligaciones bajo este Contrato siempre y cuando la cesión sea en favor de una compañía subsidiaria, afiliada, controladora o perteneciente al mismo grupo que ACROSS.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Para todos los efectos legales, el incumplimiento de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor libera al obligado de responsabilidad.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento o hecho imprevisible que impida a la parte afectada el cumplimiento de sus obligaciones, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable y no es el resultado de falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar el acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia. Sujeto a la satisfacción de las condiciones estipuladas en la oración precedente, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá en forma enunciativa y no limitativa: fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones, neblina densa y terremotos, así como incendios, guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje, NOTAMS (Avisos a los aviadores), así como la negativa de las autoridades aeronáuticas para realizar vuelos.
Si por caso fortuito o fuerza mayor, la aeronave debe realizar un aterrizaje en un lugar distinto al de destino, ACROSS deberá trasladar al Pasajero por los medios de transporte disponibles hasta el lugar de destino.
ACROSS puede alterar el itinerario solicitado por el CLIENTE en caso de necesidad de conformidad con los Términos y Condiciones del presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA.- MERCADOTECNIA.
El CLIENTE podrá exigir a ACROSS y a sus empresas que no utilicen información con fines mercadotécnicos o publicitarios, ni que la información relativa al primero sea cedida o transmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TOTALIDAD DEL CONTRATO.
El presente Contrato constituye un sólo acuerdo entre las Partes en relación con las obligaciones aquí establecidas, acordando las Partes en que el mismo sustituye a cualquier otro acuerdo, sea escrito u oral, celebrado con anterioridad entre las Partes en relación con el objeto del presente Contrato, por lo que en caso de contravención entre el mismo y los acuerdos anteriores prevalecerá el último, por considerarse la voluntad posterior de ambas Partes.
DÉCIMA OCTAVA.- VALIDEZ DEL CONTENIDO DEL CONTRATO.
En caso de que alguna disposición establecida en este Contrato quedase invalidada por resolución judicial, las Partes se verán obligadas a celebrar un nuevo Contrato y este documento no tendría validez alguna.
DÉCIMA NOVENA.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que se deseen o deban dar conforme o en relación con el presente Contrato, se harán por medio de correo electrónico o domicilio indicado por el CLIENTE al momento de contratar, y por ACROSS en el siguiente domicilio y correo electrónico:
Aeropuerto Internacional de Toluca,
Calle 6, lote 53, hangar 14
San Pedro Totoltepec, C.P. 50226
Toluca, Estado de México.
Correo electrónico: equipoventas@flyacross.com.mx
VIGÉSIMA.- IMPUESTOS.
Ambas Partes acuerdan en este acto que cada una de ellas será responsable de sus propias obligaciones fiscales, conforme a la legislación fiscal vigente de los Estados Unidos Mexicanos, liberando y obligándose a sacar en paz y a salvo a la otra parte.
Los impuestos, derechos y otros cargos que impongan los gobiernos federal, estatales o municipales, las autoridades o los operadores de los aeropuertos; nacionales o extranjeras, correrán a cargo del contratante de los Servicios, quien deberá pagarlos íntegramente, junto con la tarifa o el precio total respectivo, para lo cual ACROSS le dará previo aviso al CLIENTE en caso de tener que requerirse dichos pagos adicionales con posterioridad al pago de los Servicios.
VIGÉSIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES.
Las Partes acuerdan que ninguno de los términos y condiciones del presente Contrato podrán modificarse de cualquiera manera, salvo que dicha modificiación hubiere sido autorizada por escrito por ambas Partes.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEYES APLICABLES Y JURISDICCIÓN.
La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Leído que fue el presente Contrato por las Partes, éstas lo firman por triplicado, plenamente conscientes de su alcance y de su fuerza legal, el día _______________ en la Ciudad de México, México.
Autorización para la utilización de información con fines mercadotécnicos o publicitarios:
El CLIENTE si ( ) no ( ) acepta que ACROSS ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente Contrato y si ( ) no ( ) acepta que ACROSS le envíe publicidad sobre bienes y servicios.
ESTE CONTRATO FUE APROBADO Y REGISTRADO POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR BAJO EL NÚMERO
10021- 2023 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023. CUALQUIER VARIACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO EN PERJUICIO DEL CONSUMIDOR, FRENTE AL CONTRATO DE ADHESIÓN REGISTRADO, SE TENDRÁ POR NO PUESTA.
EL CLIENTE
Razón Social/Nombre:
Representante Legal:
ACROSS
Nombre: Jaime Carlos Durán Manuell
Cargo: Representante Legal
“Términos y Condiciones de los Servicios del “Contrato de Prestación de Servicios de Logística y Transportación Aérea para el Traslado de Personal”
Aviso de privacidad.
SERVICIOS AÉREOS ACROSS, S.A. DE C.V., con domicilio en Calle 6, Lote 53, Hangar 14, San Pedro Totoltepec, C.P. 50226, Toluca, Estado de México; es responsable del tratamiento de sus datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección, de conformidad con el Aviso de Privacidad publicado en http://flyacross.com/aviso-de-privacidad/.
Definiciones. Para los efectos de este Contrato, los siguientes términos tendrán el significado expuesto a continuación:
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ACROSS: Servicios Aéreos Across, S.A. de C.V.
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AEROPUERTO AUTORIZADO: Serán los que apruebe ACROSS en su momento.
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AEROPUERTO BASE: Será la base de operaciones fija para cada uno de los vuelos solicitados por el CLIENTE.
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AERONAVE: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas.
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CABOTAJE: Significa aquél vuelo que se realiza fuera de la República Mexicana, cuyo origen y destino es dentro del mismo país, y cuyos pasajeros no son los mismos con los cuales la Aeronave ingresó y/o saldrá de dicho país, en el entendido de que no podrán abordar pasajeros adicionales, salvo cuando dichos pasajeros regresen a la República Mexicana en la Aeronave.
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CATEGORÍA DE LA AERONAVE: Clase o tipo de aeronaves según su nivel y tamaño.
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CLIENTE: La persona física o moral que decida contratar los Servicios que prestará ACROSS.
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COMISARIATO BÁSICO: Menú de opciones de alimentos y bebidas que podrán ser solicitados por el CLIENTE a ACROSS.
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COMISARIATO ESPECIAL: Menú de opciones de alimentos y bebidas que serán solicitados de manera adicional y previa a cada vuelo por el CLIENTE a ACROSS, los cuales no se encuentran incluidos en el Comisariato Básico.
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CONTRATO: El Contrato de Prestación de Servicios de Logística y Transportación Aérea para el Traslado de Personal.
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DÓLARES (“USD”): Significa la Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América.
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ESTADO DE CUENTA: Documento informativo en el que se detallan todos los Servicios utilizados por el CLIENTE de manera mensual.
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EQUIPAJE: Artículos, piezas, bultos que el pasajero pone a disposición de ACROSS a fin de que sea transportado en el área de la Aeronave destinada para tal efecto, o artículos que el Pasajero lleve consigo en la cabina de Pasajeros de la Aeronave.
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FACTORES DE INTERCAMBIO: Cantidad que se multiplica por el precio por cada hora vuelo para cambiar de Categoría de Aeronave.
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FBO: Operador de Base Fija.
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FECHAS PICO: Serán ciertos días festivos del año en curso, así como aquellos en los cuales ACROSS considera un mayor flujo de la operación habitual; los cuales se encuentran detallados en el Anexo “1”.
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FERRIES: Es el tiempo de vuelo requerido para posicionar una aeronave de un aeropuerto a otro sin pasajeros a bordo.
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INFANTE: Persona física menor de 2 (dos) años de edad, al momento de iniciar el viaje.
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ITINERARIO o VUELO: Horario de vuelo, fecha, ruta acordada por el CLIENTE y ACROSS de conformidad con una solicitud de servicio.
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PASAJERO: Persona(s) física(s) que viajará(n) con el CLIENTE, o contarán con la autorización de este último para utilizar los Servicios que proporciona ACROSS previo el pago correspondiente.
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PASAJERO CON DISCAPACIDAD: Persona física que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, que requiera servicios o asistencia adicionales a los que normalmente ofrece ACROSS.
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PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA: Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una incapacidad física (sensorial o de locomoción), deficiencia mental, edad, enfermedad o cualquier otra causa que sea un impedimento para el uso de los transportes y cuya situación requiere atención especial adaptando a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros.
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PERNOCTAS: Servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada. Para los efectos del presente Contrato, las pernoctas equivalen a 1 (una) hora vuelo.
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PERSONA AUTORIZADA: Persona física autorizada por el CLIENE para solicitar la realización de los vuelos y cargos adicionales. Los nombres de las personas autorizadas serán los que se indican en la Carátula.
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PIERNA: Es el tiempo de vuelo requerido para desplazar una aeronave de un aeropuerto a otro con pasajeros a bordo.
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SERVICIOS: Servicios que prestará ACROSS al CLIENTE de logística y transportación aérea para el traslado de personal, dentro de la República Mexicana en vuelos nacionales o desde o hacia el extranjero exclusivamente en vuelos internacionales hacia o desde el Aeropuerto Autorizado (con origen o destino la República Mexicana).
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TARIFA POR HORA: Precio que se le da a cada hora vuelo contratada por el CLIENTE.
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TÉRMINOS Y CONDICIONES: Conjunto de disposiciones y lineamientos para la prestación de los Servicios.
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VUELOS INTERNACIONALES: Vuelos entre un destino del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y otro país, o viceversa.
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VUELOS NACIONALES: Viajes que se realicen dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
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VUELOS SIMULTÁNEOS: Será la prestación del Servicios de dos o más vuelos solicitados por el CLIENTE en el mismo momento.
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PAQUETE SIN FERRIES Y SIN PERNOCTAS: Es aquel que adquiere el CLIENTE a su elección mediante el cual no se realiza el cobro de los Ferries y las Pernoctas en cada vuelo solicitado. Solo se considera el tiempo de vuelo con pasajeros abordo para vuelos saliendo o regresando al aeropuerto base. No aplica para aeronaves Grand Caravan ni helicópteros.
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PAQUETE TRADICIONAL: Es aquel que adquiere el CLIENTE a su elección mediante el cual se realiza el cobro de las piernas, los Ferries y las Pernoctas necesarias para la realización del vuelo solicitado por el CLIENTE.
Términos de la Contratación de los Servicios.
ACROSS prestará los Servicios de acuerdo al esquema de horas especificado en la Carátula y el Anexo “1”.
El precio del paquete de horas vuelo solicitado por el CLIENTE se encuentra especificado en la Carátula y el Anexo “1” adjunto al Contrato y a éstos Términos y Condiciones.
ACROSS podrá realizar, según lo considere conveniente, ciertos descuentos, promociones y bonificación de horas, los cuales también quedarán especificados en la Carátula y el Anexo “1”.
Estados de Cuenta.
Las cantidades que el CLIENTE se encuentre obligado a pagar bajo el presente Contrato vendrán reflejadas en los estados de cuenta correspondientes, mismo que ACROSS podrá hacer llegar al CLIENTE de manera mensual durante la vigencia del Contrato, en caso de que el CLIENTE así lo solicite. Asimismo, de manera mensual, ACROSS podrá enviar al CLIENTE un estado de cuenta que reflejará el número de horas de vuelo utilizadas y horas de vuelo pendientes de utilizar.
Es importante señalar que el CLIENTE tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales posteriores a la entrega del estado de cuenta para realizar cualquier aclaración con el personal de ACROSS respecto a éste; en caso de que el CLIENTE haya utilizado servicios adicionales, ACROSS enviará nuevamente el estado de cuenta con los montos extras para su revisión y contará con un plazo de 15 (quince) días naturales a partir de dicho envío para presentar reclamaciones. Si no se realiza la aclaración respectiva dentro del plazo señalado en este párrafo, el cobro se tendrá por aceptado por parte del CLIENTE.
Transportación de los Pasajeros con Discapacidad.
ACROSS cuenta con la infraestructura, personal y equipo necesario para garantizar el transporte de personas con discapacidad.
Los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de los Servicios, los utilice de manera pesonal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta. En vuelos internacionales dichos límites serán los fijados de conformidad con los Tratados Internacionales.
Las sillas de ruedas y los demás aparatos de ayuda que utilice algún Pasajero con Discapacidad, no serán considerados como equipaje, por lo que no les serán aplicados cargos por exceso de equipaje en ningún caso. En todos los casos, el exceso de equipaje será transportado sujeto a la capacidad disponible de la aeronave.
ACROSS establecerá mecanismos para garantizar el transporte de personas con discapacidad, conforme a las medidas de seguridad operacional. A su vez, las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, tienen derecho a viajar con un perro guía o un animal de servicioen cabina de pasajeros, sin cargo extra, presentando el certificado correspondiente que así lo avale.
ACROSS podrá limitar la transportación a personas que requieran de un servicio o equipo médico especial, el cual podría no ser autorizado o no pudiera ser acomodado en la Aeronave.
De conformidad con la Circular Obligatoria CO SA-09.2/13, las personas con discapacidad y/o movilidad reducida pueden viajar sin necesidad de presentar comprobantes médicos, salvo en los siguientes casos:
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Viaje en camilla o incubadora,
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Necesite oxígeno médico durante el viaje,
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Presente alguna de las condiciones médicas, consideradas como contraindicaciones para volar, según laOrganización Mundial de la Salud (OMS).
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No presente certificado médico de aptitud para volar, cuando presente alguna de las condiciones médicas consideradas contraindicaciones para volar a juicio del médico tratante, según la Organización Mundial de la Salud(OMS).
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Cuando la capacidad intelectual o psicosocial de la persona no le permita desenvolverse y seguir instrucciones sin asistencia.
Todos los pasajeros con discapacidad que encuadren en los supuestos anteriores deberán presentar un certificado médico que mencione específicamente que puedes viajar vía aérea sin requerir asistencia médica durante el vuelo y en su defecto, si el pasajero con discapacidad puede viajar sólo o con un acompañante mayor de edad con capacidades y facultades suficientes para asistir al pasajero al pasajero con discapacidad. El certificado médico deberá ser expedido con no más de 5 (cinco) días de anticipación a la salida del vuelo y para que éste sea válido, debe contener los siguientes requisitos:
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Nombre completo del médico tratante
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Cedula profesional del médico tratante
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Fecha, domicilio, teléfono del médico tratante
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Se deberán obtener dos copias del Certificado Médico que serán: (i) Una copia original para tráfico de origen; (ii) Una copia original que será resguardada por el personal de Across y será entregada al personal de tráfico del destino.
Los pasajeros que presenten los siguientes padecimientos no podrán volar aún presentando un certificado médico:
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Angina inestable
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Insuficiencia cardiaca congestiva severa descompensada
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Taquicardia ventricular o supraventricular descontrolada
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Síndrome de Eisenmenger descontrolado o severo
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Enfermedad cardiaca valvular severa
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Neumotórax (pneumotórax), neumomediastino (pneumomediastino), enfisema subcutáneo
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Otitis media aguda activa
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Neumoencéfalo (pneumoencéfalo)
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Derrame de líquido cefalorraquídeo
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Pacientes que presenten cuadros psiquiátricos dentro de las instalaciones aeroportuarias hasta que cuenten con la autorización y responsiva de un psiquiatra colegiado.
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Pacientes que presenten estado de choque (séptico, hemorrágico, anafiláctico, etc.)
Los Pasajeros con Discapacidad y/o movilidad reducida o la persona encargada de realizar la contratación de los Servicios, serán los únicos responsables de la información que, en su caso, proporcionen a ACROSS respecto a su movilidad o autonomía, en caso de que la persona con discapacidad no pueda viajar sólo, ACROSS requerirá al Pasajero con Discapacidad que sea acompañado por una persona que lo asista. A su vez, es indispensable que todos los pasajeros con Discapacidad y/o movilidad reducida o la persona encargada de su cuidado, firmen la Carta Responsiva que será proporcionada por ACROSS antes de cada vuelo.
Por lo anterior, tanto el pasajero, su tutor o acompañante o la persona que contrata el vuelo deslindan de responsabilidad a ACROSS por cualquier omisión, falsedad o negligencia en la contratación, información, expedición o no entrega de documentos o lineamientos necesarios para realizar vuelo vía aérea de acuerdo a los términos de este documento y la legislación aplicable. A su vez, serán los úniclos responsables de declarar los padecimientos del pasajero con Discapacidad y/o movilidad, ya que ACROSS al no contar con el conocimiento y capacidad para valorar las condiciones médicas de los pasajeros, éstos liberan a ACROSS de cualquier responsabilidad por la omisión o falta de información y declaración de sus padecimientos.
Demoras.
En caso de que exista retraso en relación con la hora de salida del Itinerario y la causa sea atribuible a ACROSS, el CLIENTE será compensado conforme las políticas de compensación de ACROSS, las cuales se detallan a continuación:
a. Cuando la demora sea superior a una (1) hora e inferior a cuatro (4), se compensará conforme a lo siguiente:
En caso de que la prestación de los Servicios no se lleven a cabo en el horario solicitado por responsabilidad de ACROSS, el CLIENTE tendrá una bonificación en su inventario de horas de la siguiente manera: (i) Demora de 30 minutos: $ 250 USD+IVA o su equivalente en tiempo de vuelo; (ii) Demora de 60 minutos: $ 750 USD+IVA o su equivalente en tiempo de vuelo.
b. Si la demora es mayor a cuatro (4) horas, el Pasajero será compensado conforme a esta cláusula, o bien, podrá acceder a las opciones para el caso de cancelación de vuelo y, en el caso, a la indemnización correspondiente establecida por la Ley.
En caso de que la prestación de los Servicios no se lleven a cabo en el horario solicitado por responsabilidad del CLIENTE, ACROSS podrá:
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Cancelar la prestación de los Servicios dándole al CLIENTE la opción de prestar los Servicios en un horario distinto señalado por ACROSS;
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Regresar el medio de transporte a la base de operación sin el CLIENTE a bordo o con un 25% adicional del trayecto a operar con el CLIENTE a bordo. En caso de que el CLIENTE solicite la prestación de los Servicios derivado del supuesto anterior, ACROSS cobrará dicha solicitud como una nueva prestación de Servicios; o
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Descontar la equivalencia en el inventario de horas vigente de la siguiente manera: (i) Demora mayor a 30 minutos: $ 250 USD+IVA; (ii) Demora mayor a 60 minutos: $ 750 USD+IVA
Las demoras que se detallan se consideran en su equivalencia en fracción.
Cancelaciones de Vuelos por Causas Atribuibles a ACROSS.
En caso de cancelación de vuelo por causas imputables a ACROSS, que tengan por consecuencia la denegación del embarque a los Pasajeros, ACROSS, a elección del CLIENTE, deberá proporcionar alguna de las siguientes compensaciones:
a. Reintegrarle el precio pagado por la contratación del vuelo o Itinerario, o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
b. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible, y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o;
c. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo Pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo, siempre y cuando haya disponibilidad por parte de ACROSS.
En los casos de las fracciones a. y b. anteriores, ACROSS deberá cubrir, además, una indemnización al Pasajero afectado que no será inferior al 25% (veinticinco por ciento) del precio pagado por el vuelo contratado o de la parte no realizada del Itinerario.
Bonificaciones.
El Pasajero podrá solicitar la bonificación de las horas pagadas por el vuelo solicitado a ACROSS en caso de que decida no efectuar el vuelo, siempre y cuando lo comunique por escrito a ACROSS con una anticipación de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la hora de la solicitud del vuelo.
Características Específicas de los Servicios.
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El Pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas. Por ello, ACROSS está obligado a informar de manera rápida y expedita al Pasajero en caso de que se produzcan cambios en su Itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar los Servicios contratados. Lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación a la salida programada. De la misma forma, si los cambios se produjeran dentro de las 24 (veinticuatro) horas previas a la salida programada, ACROSS deberá informar al Pasajero tan pronto tenga la certeza de que dichos cambios son inevitables, sin que esto exima a ACROSS de su responsabilidad frente al Pasajero.
2. En el caso de que el Pasajero haya contratado el Servicio en la modalidad “ida y vuelta”, podrá disponer del Servicio para cada segmento particular, es decir, ACROSS no le negará el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos o las horas adquiridas del trayecto total.
3. Los Servicios tendrán las características que se detallan en la Carátula y el Anexo “1”.
Categoría de Aeronave y Factores de Intercambio.
Los Servicios podrán prestarse con distintas Categorías las cuales se detallan en la Carátula y el Anexo “1” adjuntos al Contrato.
Cuando el CLIENTE realiza una solicitud de Servicio se asignará cualquier aeronave de la Categoría solicitada dependiendo de la operación y disponibilidad de ACROSS. En caso de requerir cualquier aeronave en específico, se aplicarán los factores de intercambio mencionados en el Anexo “1”, mismos que son sujetos a disponibilidad.
En caso de que ACROSS no pueda prestar los Servicios con el medio de transporte designado en la Carátula y el Anexo “1”, así como con otro de su propiedad o en su posesión, ACROSS se obliga a ofrecer al CLIENTE que los Servicios sean proporcionados por un tercero a elección de ACROSS, dicho medio de transporte que será proporcionado por un tercero estará en condiciones de cumplimiento regulatorio para prestar los Servicios de transporte, donde ACROSS actuará exclusivamente como intermediario, limitando su responsabilidad frente al CLIENTE a la establecida por la legislación aplicable.
Las Partes, de conformidad con el párrafo anterior, acuerdan que en caso de que el CLIENTE acepte y decida abordar el vuelo propuesto por el ACROSS, se entiende que ACROSS habrá cumplido sus obligaciones de ofrecer cualquier medio transporte alternativo al CLIENTE, en términos de la legislación aplicable.
En caso de que no haya disponibilidad por parte de ACROSS con flota propia o a través de un tercero, ACROSS no realizará el cobro de los Servicios al CLIENTE.
Servicios Adicionales.
En caso de que el CLIENTE decida adquirir servicios adicionales a los incluidos dentro del paquete contratado, se aplicarán los cargos adicionales siguientes, independientemente si el paquete tiene un esquema Tradicional o Sin Ferries y Sin Pernoctas:
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Comisariato especial (por comisariato especial se entiende la comida, bebida o cualquier otro bien de consumo o servicio que no se incluya en los menús o políticas de ACROSS) y derechos aduanales, entre otros.
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Helipuertos de terceros.
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Cargo por extensiones, antelaciones o liberación de usos aeroportuarios.
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Equipaje adicional al permitido.
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Cualquier otro servicio adicional que requiera el CLIENTE, tal como transporte terrestre, concierge, entre otros, los cuales no forman parte de los Servicios a proporcionar por parte de ACROSS.
Una vez solicitados estos servicios adicionales por parte del CLIENTE, se hará su respectivo cobro a la tarjeta de crédito que éste haya proporcionado a ACROSS, a través de transferencia electrónica, por común acuerdo entre las Partes o por medio del descuento del monto adeudado por parte del CLIENTE en su inventario de horas.
En el supuesto de que el CLIENTE desee que la Aeronave llegue a las instalaciones de un FBO distinto al que ACROSS hubiera seleccionado para un determinado destino, la Aeronave podrá llegar al FBO solicitado por el CLIENTE siempre y cuando éste cubra a favor de ACROSS la diferencia entre el costo del FBO que ACROSS hubiera utilizado y el costo de FBO seleccionado por el CLIENTE, y siempre y cuando ACROSS lo autorice bajo su discresión. Lo anterior, únicamente en el caso de que el costo de FBO seleccionado por el CLIENTE sea mayor al costo de FBO que ACROSS hubiera seleccionado.
Solicitud del Servicio.
Cualquier solicitud de vuelo que realice el CLIENTE y/o las Personas Autorizadas deberá enviarse por escrito a ACROSS.
En caso de algún cambio o solicitud de una reservación de vuelo, el CLIENTE deberá dirigirse directamente con su ejecutivo de ventas correspondiente.
El CLIENTE podrá solicitar los vuelos en cualquier momento conforme el tiempo de anticipación que se detallan el Anexo “1”; ya que en caso contrario, el vuelo estará sujeto a disponibilidad por parte de ACROSS.
La solicitud de más de un vuelo de manera simultánea (mismo horario) dependerá de la operación y disponibilidad de ACROSS.
El CLIENTE está de acuerdo en que la Aeronave no podrá ser operada o ubicarse en cualquier área excluida de cobertura por la póliza de seguro de la Aeronave y/o no autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
El CLIENTE designará a las personas autorizadas para solicitar los Servicios, vuelos y cargos adicionales, en representación del CLIENTE. El CLIENTE deberá notificar con oportunidad y por escrito a ACROSS cualquier cambio de estas Personas Autorizadas, para lo cual bastará simple aviso por escrito, sin necesidad de convenio modificatorio alguno.
El destino solicitado por el CLIENTE no podrá ser cambiado durante el vuelo. El plan de vuelo de la Aeronave deberá ser respetado por el Piloto al Mando por razones regulatorias y de seguridad.
Por razones de seguridad y regulatorias, los pasajeros de la Aeronave no podrán tomar parte en las operaciones de mando de la Aeronave.
Negación del Servicio.
ACROSS negará los Servicios a cualquier persona que se encuentre en estado de intoxicación o bajo el efecto de cualquier sustancia que altere su conducta normal, así como aquellas personas que a juicio de la tripulación de ACROSS, pongan en peligro la seguridad de los pasajeros, la tripulación, la aeronave o ponga en riesgo la operación del vuelo, obstaculice el desempeño de la tripulación en el cumplimiento de sus funciones o no se ajuste a las instrucciones de dicha tripulación.
En cualquiera de los casos anteriores, ACROSS podrá tomar las medidas que considere necesarias para impedir la continuidad de tal comportamiento, incluyendo la decisión de desembarcar al pasajero disruptivo en un punto distinto y más inmediato al del lugar de destino, así como de ponerlo a disposición de las autoridades competentes y de instaurar los procedimientos que correspondan en su contra.
Asimismo, en caso de que el CLIENTE realice una solicitud de vuelo que encaje en el supuesto de Cabotaje, ACROSS no estará obligado a prestar los Servicios bajo dichas condiciones. De igual manera, en el caso de que el CLIENTE realice una solicitud de vuelo que no se ajuste a los Tiempos y Condiciones señalados en el presente Contrato, ACROSS realizará su mejor esfuerzo por brindar los Servicios sin incurrir en responsabilidad para el caso de no contar con disponibilidad de Aeronaves.
En virtud de que las Aeronaves no operan bajo la modalidad de ambulancia aérea por no contar con el permiso y equipo correspondiente, las mismas no podrán transportar personas enfermas o lesionadas. En caso de que el CLIENTE haga caso omiso a este apartado y/o no notifique de esta circunstancia a ACROSS, libera de cualquier tipo de responsabilidad a este último.
Identificación de los pasajeros.
Todos y cada uno de los pasajeros que utilicen los Servicios deberán proporcionar los datos de identificación que le requiera la tripulación o el personal de ACROSS, tales como nombre(s), apellidos, identificaciones oficiales y/o documentación migratoria solicitada por las autoridades correspondientes. De lo contrario, ACROSS negará los Servicios solicitados.
En caso de que el CLIENTE o a quienes haya que prestárseles los Servicios viajen con un infante menor de 2 (dos) años, deberán proporcionar los datos de identificación, así como confirmar si dicho infante viajará (i) en el regazo del padre, madre, tutor y/o responsable del mismo, o (ii) en un asiento
certificado y aprobado por la FAA para uso en vehículos o aeronaves (CRS -Child Restrain System); en el cual se contenga la leyenda “This restraint is certified for use in motor vehicles and aircraft”.
Si el CLIENTE y/o a quienes haya que prestárseles los Servicios se nieguen a proporcionar los datos de identificación solicitados o los mismos no sean veraces y, en su caso se nieguen a utilizar el asiento CSR cuando viaje algún infante; el CLIENTE en este acto libera a ACROSS de todas las responsabilidades que surjan en materia de seguros, así como de cualquier índole, ya sea contractual, extra-contractual, civil, penal, mercantil, laboral o cualquier otra que pudiere corresponder, así como a sus filiales, subsidiarias, socios, accionistas, funcionarios, empleados, agentes, consejeros, comisarios, y/o representantes, no reservándose acción o derecho alguno en su contra.
Artículos Prohibidos en el equipaje o a bordo de la Aeronave.
Queda estrictamente prohibido que el CLIENTE o los Pasajeros del vuelo transporten dentro de su equipaje objetos susceptibles de poner en peligro la seguridad de las aeronaves, la tripulación, de las personas o de los bienes a bordo de dichas aeronaves, conforme a lo establecido en la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y la normatividad aérea nacional e internacional, los cuales de manera enunciativa pero no limitativa se indican a continuación:
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Líquidos o gases inflamables (gasolina, pinturas, cargas de gas).
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Armas de fuego o explosivos (municiones, pólvora, fuegos artificiales, señales de bengala).
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Productos industriales o artículos domésticos (blanqueadores, aerosoles, mercurio o solventes).
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Cerillos o encendedores.
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Materiales corrosivos (ácidos, baterías húmedas, etcétera).
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Materiales o sustancias irritantes.
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Materiales magnetizados.
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Materiales oxidantes (como peróxido).
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Materiales radioactivos.
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Sustancias químicas.
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Portafolios o cajas con mecanismos de alarma instalados.
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Minas, granadas y demás artículos militares explosivos.
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Venenos.
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Oxígeno.
Política para Fechas Pico.
Las Fechas Pico gozarán de políticas y condiciones especiales, las cuales deberán ser acatadas por el CLIENTE debido a la demanda en la solicitud de los Servicios en esas fechas, las cuales se detallan en el Anexo “1”.
Liberación de Responsabilidad.
El CLIENTE libera de cualquier tipo de responsabilidad a ACROSS en caso de que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
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Por la negligencia de cualquier compañía externa o persona encargada de transportar al pasajero o llevar a cabo los arreglos para su viaje; de manera enunciativa más no limitativa, se mencionan los siguientes: i) agencias de viajes, ii) tour operadores, iii) concierges, iv) limosinas, v) taxis terrestres ejecutivos.
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Por motivo de guerra, cuarentena o cualquier causa similar.
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Demoras o suspensión de los Servicios por cuestiones climatológicas.
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Helipuertos ocupados por otras aeronaves que obliguen a circular o esperar en patrones de espera para poder aterrizar a dejar o recoger pasajeros.
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Cambios en el número de pasajeros que cambien la operación de los vuelos. En este supuesto, se entiende que en caso de que se adicionen los pasajeros a la capacidad de cada aeronave, el CLIENTE deberá realizar el pago correspondiente por el cambio de la aeronave a otra categoría con mayor capacidad, monto que le será informado previamente a la contratación de los Servicios por ACROSS, previa disponibilidad por parte de ACROSS de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato.
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Ajustes necesarios de operación de rutas.
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Por motivo de facilidades aeroportuarias.
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Por la negativa de las autoridades aeronáuticas para realizar los vuelos, así como la activación de NOTAMS (Avisos a aviadores).
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Respecto a las demoras con Autoridades (revisión a pasajeros por parte de migración y aduana en vuelos internacionales).
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Por la saturación del aeropuerto (plataforma y pistas) por bastante trafico aéreo, así como por saturación de tráfico en el espacio aéreo.
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Por la saturación del espacio aéreo nacional o internacional.
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Respecto a demoras por combustible.
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Por avisos ATC (Control de Transito Aéreo).
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Circulares emitidas por las autoridades competentes, nacionales y/o internacionales, en materia de aviación civil.
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Circulares emitidas por la SENEAM, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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Por fallas en el centro de control en aeropuertos y fallas técnicas de la aeronave que impidan su operación normal.
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Solicitudes de vuelos no cotizados.
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Reconocimiento de zonas de aterrizaje que por seguridad de la operación amerita el sobrevolar el lugar más tiempo a fin de determinar una trayectoria de aproximación segura.
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Respecto a las fallas de ACROSS de internet dejando incomunicadas las áreas operativas y sin información relevante para operar sin contratiempos lo vuelos y bajo los requerimientos del pasajero, así como de los sistemas operativos usados para la prestación de los Servicios.
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Por cuestiones de caso fortuito o fuerza mayor, y/o cualesquier otras circunstancias fuera del control de ACROSS.
Servicio de Transporte de Equipaje.
ACROSS podrá prestar los Servicios de transporte de equipaje, de cualquier material, cosa u objeto a su entera discreción. En caso de que el transporte de equipaje, material, cosa u objeto requiera de un permiso o licencia especial emitida por alguna autoridad gubernamental u organismo, el CLIENTE será el responsable de la solicitud, emisión, veracidad y autenticidad del mismo, asumiendo en consecuencia, por virtud del presente Contrato cualquier responsabilidad que derive de dicha transportación, incluyendo sin limitar todas las pérdidas de ingreso por el aseguramiento del medio de transporte, gastos, costos, daños y perjuicios que lo anterior le ocasione a ACROSS.
Aceptación de los Servicios.
El CLIENTE otorga su consentimiento del Contrato y de estos Términos y Condiciones que forman parte del Contrato, a través de la firma del Anexo “1” mediante el cual el CLIENTE manifiesta su conocimiento y aprobación de los documentos anteriores con su nombre y firma.